Visas de Trabajo




TN Visas de trabajo para ciudadanos Mexicanos y Canadienses (Nafta)



La visa TN fue aprobada despues de que se firmo el Tratado de Libre Comercio para America del Norte en 1994 con el fin de permitir a trabajadores profesionales calificados de Mexico y Canada su traslado temporal a empresas establecidas en Estados Unidos. Es una visa de No Inmigrante que solo pueden solicitar ciudadanos de estos dos paises si son elegibles para ella en caso de aceptar los empleos ofrecidos.

Quienes pueden solicitar esta visa: Pueden solicitar esta visa los empleados profesionales que reúnan las siguientes condiciones:

  • Ser ciudadano mexicano o canadiense.
  • El trabajo que solicite debe estar en la lista de profesiones aprobadas en el Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos y Canada/Mexico.
  • Que el puesto en los Estados Unidos requiera a tal profesional.
  • El solicitante puede trabajar solo para una empresa reconocida de los Estados Unidos; un trabajador empleado por su cuenta no esta permitido.

Nótese que se trata de puestos con una cierta calificación. La mayoria de ellos require por lo tanto a un profesional con las credenciales y/o certificados expedidos por una institución de nivel superior, aunque algunos de ellos solo requieren un número especifico de años de experiencia.


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B Visas de Turismo y Negocios



Turismo B-2: Las personas que tienen este tipo de visa no inmigrante vienen a los Estados Unidos en plan de visita, descanso, excursión, ocuparse en el entretenimiento o participe en conferencias. Este tipo de visa no inmigrante también puede ser obtenida para el propósito de tratamiento medico. Si una persona porta una visa B, puede entrar a los Estados Unidos como turista o por un viaje de negocios.

Negocios B-1: Las personas que tienen la B-1 visa no pueden, en general, recibir salario o pago en efectivo por parte de fuentes estadounidenses. Su actividad es limitada a la negociación de contratos, consulta con empresarios, litigio, y participar en convenciones científicas, educacionales, profesionales o de negocios, conferencias o seminarios y otras actividades legítimas de un tipo de comerciante o profesional.

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L-1, L-1 Blanket, L-2, Visas de Inversionistas, Gerentes, y Trabajadores con conocimientos especializados



La visa L-1 es utilizada por compañías internacionales para transferir empleados(as) de alto nivel de manera de proveer servicios en capacidad similar en los Estados Unidos. El beneficiario debe ser una persona que ha trabajado en la empresa en el extranjero en un cargo gerencial, ejecutivo, o con un conocimiento especializado durante al menos un (1) año dentro de los tres años anteriores a la entrada a los Estados Unidos. La persona debe venir a los Estados Unidos a trabajar para una empresa relacionada con la compañía en el extranjero (sociedad matriz, subsidiaria, afiliada, sucursal) y realizar labores gerenciales, ejecutivas o que requieran de conocimiento especializado.

El programa L1 Blanket está diseñado para permitirle a las grandes empresas multinacionales trasladar a sus ejecutivos, gerentes, y profesionales con conocimientos especializados a los Estados Unidos sin tener que esperar el período largo de tramitación de las peticiones L1 regulares.

La visa L-2 es apta para miembros familiares inmediatos (esposo (a) e hijos (as) menores de 21 años). Esta visa le permite a los familiares permanecer en los Estados Unidos por el periodo autorizado al portador de la visa L-1. Adicionalmente, los portadores de visa L-2 pueden obtener permiso de trabajo, estudiar a tiempo completo en los Estados Unidos, así como viajar dentro y fuera de los Estados Unidos tanto como deseen.

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Visas de Trabajo H-1B y H-4



La visa H-1B de no-inmigrante puede ser otorgada a solicitantes buscando entrada temporal en una "ocupación especial" la cual requiere habilidades especiales profesionales. Las "ocupaciones especiales" incluyen por ejemplo arquitectos, matemáticos, contadores, analistas de sistemas, programadores, administradores de bases de datos, diseñadores de paginas Web, ingenieros, analistas financieros, doctores, enfermeras, científicos, arquitectos, abogados, entre otros. Las solicitudes son presentadas por los empleadores basados en su necesidad de contratar al empleado no-residente de EE.UU. Esta visa permite a la persona trabajar únicamente con la empresa patrocinante, y ejercer las actividades laborales descritas en la solicitud. El solicitante debe poseer un titulo universitario o cumplir con los requisitos de experiencia necesarios. La visa H-4 es otorgada al esposo (a) e hijos (as) del portador de la visa H-1B. Estas personas pueden entrar y permanecer en los Estados Unidos en estatus H-4. Los portadores de visa H-4 pueden estudiar a tiempo completo en los Estados Unidos, pero no pueden aceptar ningún tipo de empleo.

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Visas de Inversionista E-1 & E-2



La visa E-1 es para ciudadanos de países con los cuales Estados Unidos mantiene un Tratado de amistad, comercio, o navegación. Estos ciudadanos deben venir a los Estados Unidos con el propósito de desarrollar comercio substancial entre los Estados Unidos y el país de origen del solicitante de la visa. El portador de la visa debe ocupar un cargo ejecutivo, ser supervisor, o poseer aptitudes y conocimientos esenciales para las operaciones satisfactorias de la empresa. La Visa E-1 tiene una duración inicial de dos años, la cual puede extender indefinidamente. El /La esposo (a) y los hijos (as) del portador de la visa E-1 pueden entrar y permanecer en los Estados Unidos. Con esta visa, el esposo (a) del principal puede también solicitar permiso de trabajo. Adicionalmente, tanto el esposo (a) como los hijos (as) pueden estudiar dentro de los Estados Unidos.

Visa E-2: Individuos que deseen invertir en los Estados Unidos podrían obtener la visa E-2 si el solicitante es ciudadano de un país que mantiene un tratado de inversión con los Estados Unidos. El propósito de su entrada debe ser para desarrollar y dirigir las operaciones de una empresa en la cual ha invertido, o, está en proceso de invertir una suma de capital muy grande.

El /La esposo (a) y los hijos (as) del portador de la visa E-2 pueden entrar y permanecer en los Estados Unidos. Con esta visa, el esposo (a) del principal puede también solicitar permiso de trabajo. Adicionalmente, tanto el esposo (a) como los hijos (as) pueden estudiar dentro de los Estados Unidos

Si desea consultar la lista de los países con los cuales Estados Unidos tiene tratados, presione el siguiente link, click aqui

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O-1 Visas de Talento, Habilidades Extraordinarias



La visa O-1 es una visa de trabajo temporal para individuos con habilidades extraordinarias a nivel nacional o internacional en ciencias, artes, educación, negocios o deportes. Los individuos con logros extraordinarios en la industria del cine y/o televisión pueden también solicitar la visa O-1, en la medida que el trabajo que hayan realizado se encuentre en un área de logros extraordinarios.

Para obtener la visa O-1, el solicitante debe contar con un patrocinante (sponsor). Esto significa que la visa es válida para un empleo determinado con una oferta de trabajo determinada. Por ejemplo, un jugador de béisbol profesional que quiera venir a los Estados Unidos a jugar béisbol, necesitaría a un equipo de béisbol o a un agente que solicite la visa O-1 en su nombre. Si la persona es músico, un grupo musical (o una orquesta) debe solicitarle la visa. Un actor, por otra parte, necesitaría a un estudio que le solicite la visa.

Duración del estatus: : El portador de una visa O-1 es admitido a los Estados Unidos por la duración del evento, producción o actividad, la cual no debe exceder más de 3 años. Sin embargo, la visa O-1 puede extenderse hasta que el individuo complete sus asignaciones en el trabajo determinado.

Familiares: El cónyuge e hijos solteros de los portadores de la visa O-1 tienen derecho a obtener las visas O-3 para venir a los Estados Unidos con el portador principal de la visa O-1.

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P-1, P-2, P-3 Visas de Talento para Atletas, Artistas, y Grupos de Entretenimiento



La visa P-1 es una visa para no inmigrantes que les permite a ciertos individuos trabajar temporalmente en los Estados Unidos. La clasificación de la visa P cubre a los extranjeros que sean atletas, artistas o comediantes internacionalmente reconocidos. Esta visa permite permanecer en los Estados Unidos por un periodo de hasta cinco años, con extensiones que no excedan un periodo total de diez años.

Familiares: El cónyuge y los hijos (as) del portador de la visa P-1 pueden obtener una visa P-4 para entrar y permanecer en los Estados Unidos. Durante este periodo, los portadores de la visa P-4 pueden estudiar dentro de los Estados Unidos, pero no pueden obtener ningún tipo de empleo. En caso de que el dependiente P-4 quisiera iniciar algún tipo de trabajo, este deberá cambiar su estatus para obtener otra visa de trabajo .

La visa P-2 es para individuos que sean comediantes o formen parte de un grupo de entretenimiento que actúe en un programa de intercambio recíproco con las organizaciones de los Estados Unidos. La documentación necesaria incluye acuerdos recíprocos formales de intercambio, descripciones del programa de intercambio y evidencia de las destrezas calificadoras.

Familiares: El cónyuge y los hijos (as) del portador de la visa P-2 pueden obtener una visa P-4 para entrar y permanecer en los Estados Unidos. Durante este periodo, los portadores de la visa P-4 pueden estudiar dentro de los Estados Unidos, pero no pueden obtener ningún tipo de empleo. En caso de que el dependiente P-4 quisiera iniciar algún tipo de trabajo, este deberá cambiar su estatus para obtener otra visa de trabajo.

La visa P-3 ies una visa de no inmigrante la cual permite que individuos extranjeros entren a los Estados Unidos para realizar, enseñar o preparar como artistas o entrenadores, individualmente o como parte de un grupo, bajo un programa que sea culturalmente único.

Familiares: El cónyuge y los hijos (as) del portador de la visa P-3 pueden obtener una visa P-4 para entrar y permanecer en los Estados Unidos. Durante este periodo, los portadores de la visa P-4 pueden estudiar dentro de los Estados Unidos, pero no pueden obtener ningún tipo de empleo. En caso de que el dependiente P-4 quisiera iniciar algún tipo de trabajo, este deberá cambiar su estatus para obtener otra visa de trabajo .

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R-1 Visas para Religiosos



Las visas R-1 están disponibles para miembros del clero y empleados de organizaciones religiosas. Dentro de los trabajadores religiosos se incluyen individuos autorizados por una entidad reconocida para conducir trabajos religiosos y realizar otras tareas que usualmente son realizadas por miembros autorizados del clero de dicha religión, y por trabajadores que se ocupan en una ocupación o vocación religiosa. El solicitante debe ser miembro de una organización religiosa que tenga otra organización religiosa de buena fe establecida dentro de los Estados Unidos.

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Certificación Laboral- (Perm)



La Certificación Laboral puede ser su primer paso para obtener la residencia permanente (green card) mediante un empleo.

La Certificación Laboral es un proceso que requiere que un empleador en los EE.UU. ofrezca una posición permanente a un ciudadano extranjero. Esta posición debe ser también ofrecida a otras personas del mercado local mediante avisos en el periodico, y otros métodos de contratación de personal. Si aquellas del mercado local no satisfacen los requerimientos mínimos establecidos por la posición, ésta es entonces otorgada al postulante extranjero, quien podrá luego e inmediatamente cambiar su condición a residente permanente.

  • El empleador debe contratar al ciudadano extranjero de manera permanente y a tiempo completo.
  • Debe existir un cargo disponible, de buena fe, ofrecido a trabajadores americanos.
  • Las responsabilidades del cargo deben adaptarse a lo que normalmente se exige en los Estados Unidos para esa ocupación en especifico, y no puede adaptarse a las descripciones personales del trabajador en si. En otras palabras, el empleador debe demostrar que la oferta de trabajo tiene una descripción que no se basa en requisitos laborales muy restrictivos, a menos que pueda demostrar que estos nacen de las necesidades del negocio
  • El empleador deberá pagar al menos el salario prevaleciente para dicha ocupación en el área donde el trabajo se vaya a realizar.

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Comuníquese con un Abogado de Inmigración



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