Los ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes pueden solicitar a determinados familiares extranjeros para que ellos obtengan la ciudadanía o residencia permanente en los Estados Unidos.
Si una persona se casa con un(a) ciudadano(a) estadounidense, esta puede solicitar la residencia permanente en los Estados Unidos y obtener un permiso de trabajo. Si el/ la esposo(a) se encuentra fuera de los Estados Unidos, el esposo estadounidense puede solicitar una visa K-3 , la cual permite que el/la esposo (a) extranjero(a) entre a los Estados Unidos y obtenga su residencia permanente. Si la pareja no está aun casada, y el/la prometido(a) se encuentra en el extranjero, la visa apropiada es la llamada K-1 Visa de Prometidos . Si el/ la esposo(a) se encuentra dentro de los Estados Unidos, el esposo estadounidense puede solicitar al esposo extranjero para obtener su residencia permanente, siempre y cuando el esposo/a extranjero/a haya entrado legalmente a los Estados Unidos. De esta manera, el esposo extranjero puede obtener permiso de trabajo y permiso de viaje.
Ciudadanos americanos o residentes permanentes pueden solicitar a sus familiares extranjeros para obtener sus residencias permanentes y/o ciudadanía.
Ciudadanos estadounidenses pueden solicitar a:
Residentes Permanentes de los Estados Unidos pueden solicitar a:
¿Qué hacemos por usted? En Cifuentes-Marrero P.A. discutiremos con usted acerca de sus opciones, y el objetivo a alcanzar. Podemos ayudarlos tanto a usted como a sus familiares en relación a los documentos necesarios y las implicaciones legales pertinentes. Asimismo, prepararemos y enviaremos todos los requisitos necesarios al Servicio de Inmigración (USCIS) y al Departamento de Estado. Podemos ayudarle también en su preparación para la entrevista ante el Servicio de Inmigración (USCIS) o su entrevista consular ante la respectiva embajada. Si usted se encuentra en nuestra área, Cifuentes-Marrero, P.A. puede acudir con usted y representarlo en la entrevista.
La Ley de Protección al Estatus del Niño enmienda la Ley de Inmigración y Nacionalidad (Inmigration and Nationality Act), al modificar cómo determinar hasta que momento se considera “niño” a una persona a los fines de obtener una clasificación específica en inmigración. Esta ley cambia el concepto de quién puede ser considerado niño a los fines de la emisión de visas por el Departamento de Estado y a los fines de cambio de estatus por parte del Servicio de Inmigración (USCIS).
Cualquier solicitud que está actualmente en proceso con el Servicio de Inmigración, está sujeta a las provisiones de esta nueva ley. Adicionalmente, cualquier solicitud que ya ha sido aprobada por Inmigración, pero que no ha obtenido ninguna decisión final sobre el ajuste de estatus del beneficiario, o sobre su visa de inmigrante, es sujeto, asimismo, a las provisiones de esta ley.
La Ley de Ciudadanía del Niño de 2000 facilita la adquisición de la ciudadanía estadounidense para los hijos nacidos en `el extranjero (tanto biológicos como adoptados) de padres ciudadanos de los Estados Unidos, cuando estos niños no adquieran la ciudadanía estadounidense por nacimiento.
Específicamente, estos niños incluyen:
En general, niños menores de 18 años y que al menos uno de los padres es estadounidense, bien sea por nacimiento o por naturalización, son aptos para solicitar la ciudadanía
Existen tres tipos de procesos de adopción internacional:
Los ciudadanos estadounidenses pueden adoptar a niños nacidos en el extranjero que actualmente vivan en los Estados Unidos, y solicitarles su residencia permanente y ciudadanía si:
La Ley de Ajuste Cubano establece un procedimiento especial por medio del cual ciudadanos o nacionales cubanos, así como sus esposos(as) y niños, pueden obtener refugio en los Estados Unidos como residentes legales permanentes. La Ley de Ajuste Cubano faculta al Fiscal General la discreción de otorgar residencias permanentes a ciudadanos cubanos que buscan ajustar su estatus si han estado presente en los Estados Unidos por al menos un (1) año luego de la admisión o permiso, y son admisibles como inmigrantes. La solicitud de ajuste de estatus por medio de esta ley puede ser aprobada incluso si no se cumplen con los requisitos ordinarios para ajuste de estatus bajo la sección 245 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (Immigration and Nationality Act).
Requisitos: Ciudadanos cubanos pueden solicitar ajuste de estatus si han estado presentes en los Estados Unidos por al menos 1 año desde su admisión o permiso y son admisibles como inmigrantes. La causal de inadmisibilidad por carga pública no aplica bajo esta ley. Tampoco es causal de inadmisibilidad el hecho de que la persona cubana haya entrado a los Estados Unidos por otro lugar distinto a los Puertos de Entrada. En este sentido, cualquier ciudadano cubano que llegue a un lugar distinto a un Puerto de Entrada puede igualmente ajustar su estatus toda vez que haya obtenido su permiso correspondiente (Parole). Si el solicitante es inadmisible por cualquier otra causal, éste no podrá ajustar su estatus bajo la Ley de Ajuste Cubano, a menos que el solicitante sea elegible, y se le haya otorgado una exención de inadmisibilidad.
Información acerca de miembros familiares:La Ley de Ajuste Cubano es aplicable al esposo (a) e hijos del solicitante, sin importar la nacionalidad o lugar de nacimiento de estos, toda vez que:
El proceso de inmigración a los Estados Unidos no es simple, y podría tomar incluso años para completar. En Cifuentes-Marrero P.A. entendemos cuan importante es para usted traer a sus seres queridos de la manera mas rápida y eficiente. Es un honor para nosotros el poder ayudar a muchas familias a traer a sus seres queridos a los Estados Unidos. En Cifuentes-Marrero P.A. entendemos cuan importantes son nuestros servicios para nuestros clientes, y trabajos incansablemente para unir a las familias lo antes posible.
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